Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 118

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS SISTEMAS ESTATAL Y · CAPÍTULO II DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL

ARTÍCULO 118. La Coordinación Operativa del Sistema Estatal de Protección Integral recaerá en un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno que ejercerá las funciones de Secretaría Ejecutiva.

La Secretaría Ejecutiva tendrá las atribuciones siguientes:

I. Coordinar las acciones entre las dependencias y las entidades competentes de la Administración Pública Estatal que deriven de la presente Ley;

II. Elaborar el anteproyecto del Programa Estatal para someterlo a consideración de los miembros del sistema;

III. Llevar a cabo el seguimiento y monitoreo de la ejecución del Programa Estatal;

IV. Elaborar y mantener actualizado el manual de Organización y Operación del Sistema Estatal de Protección Integral;

V. Compilar los acuerdos que se tomen en el Sistema Estatal de Protección Integral, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedir constancia de los mismos;

VI. Apoyar al Sistema Nacional de Protección Integral en la ejecución y seguimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos;

VII. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación con instancias públicas y privadas, estatales y nacionales;

VIII. Administrar el sistema de información a nivel estatal a que se refiere la fracción IX del artículo 113 de la presente ley;

IX. Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones en favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes, con el fin de difundirlos a las autoridades competentes y a los sectores social y privado para su incorporación en los programas respectivos;

X. Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general, los resultados de los trabajos que realice, así como toda aquella información pública que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de perspectiva en la materia, desagregada por lo menos, en razón de, edad, sexo, escolaridad, y discapacidad; 73

XI. Asesorar y apoyar a los gobiernos municipales, así como a las autoridades estatales que lo requieran para el ejercicio de sus atribuciones;

XII. Informar cada cuatro meses al Sistema Estatal de Protección Integral y a su presidente, sobre sus actividades;

XIII. Fungir como instancia de interlocución con organizaciones de la sociedad civil, academia y demás instituciones de los sectores social y privado;

XIV. Coordinar con las secretarias ejecutivas de los sistemas municipales, la articulación de la política nacional, así como el intercambio de información necesaria, a efecto de dar cumplimiento con el objeto de esta Ley, y

XV. Las demás que le encomiende el presidente o el Sistema Estatal de Protección Integral.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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