Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 119

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS SISTEMAS ESTATAL Y · CAPÍTULO II DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL

ARTÍCULO 119. El titular de la Secretaría Ejecutiva será nombrado y removido libremente por el presidente del Sistema Estatal de Protección; y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Tener ciudadanía mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. (DEROGADA, P.O. 03 DE MARZO DE 2020)

(REFORMADA, P.O. 03 DE MARZO DE 2020)

III. Contar con título y cédula profesional de nivel licenciatura debidamente registrados en Ciencias Políticas, Derecho, Sociología o áreas afines a las ciencias sociales, como Psicología, Pedagogía, entre otras, con antigüedad al menos de tres años al día de su designación;

IV. Contar con Maestría, Diplomado o especialidad en áreas afines a los derechos de niños, niñas y adolescentes;

V. Contar con al menos cinco años de experiencia en la administración pública y/o Derechos Humanos, que haya trabajado para o con niños, niñas y adolescentes, y

VI. No haber sido sentenciado por delito doloso o inhabilitado como servidor público.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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