ARTÍCULO 119. El titular de la Secretaría Ejecutiva será nombrado y removido libremente por el presidente del Sistema Estatal de Protección; y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Tener ciudadanía mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. (DEROGADA, P.O. 03 DE MARZO DE 2020)
(REFORMADA, P.O. 03 DE MARZO DE 2020)
III. Contar con título y cédula profesional de nivel licenciatura debidamente registrados en Ciencias Políticas, Derecho, Sociología o áreas afines a las ciencias sociales, como Psicología, Pedagogía, entre otras, con antigüedad al menos de tres años al día de su designación;
IV. Contar con Maestría, Diplomado o especialidad en áreas afines a los derechos de niños, niñas y adolescentes;
V. Contar con al menos cinco años de experiencia en la administración pública y/o Derechos Humanos, que haya trabajado para o con niños, niñas y adolescentes, y
VI. No haber sido sentenciado por delito doloso o inhabilitado como servidor público.