ARTÍCULO 121. Los sistemas municipales de protección integral, deberán observar lo siguiente:
I. Serán presididos por los presidentes municipales;
II. Estarán integrados por las dependencias e instituciones vinculadas con la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
III. Contarán con una Secretaría Ejecutiva;
IV. Garantizarán la participación honoraria de los sectores sociales y privado; así como de niñas, niños y adolescentes, y
V. Se coordinarán de manera permanente con el Sistema Estatal de Protección Integral; y con el Sistema Nacional de Protección Integral.