Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 121

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS SISTEMAS ESTATAL Y · CAPÍTULO III DE LOS SISTEMAS MUNICIPALES

ARTÍCULO 121. Los sistemas municipales de protección integral, deberán observar lo siguiente:

I. Serán presididos por los presidentes municipales;

II. Estarán integrados por las dependencias e instituciones vinculadas con la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

III. Contarán con una Secretaría Ejecutiva;

IV. Garantizarán la participación honoraria de los sectores sociales y privado; así como de niñas, niños y adolescentes, y

V. Se coordinarán de manera permanente con el Sistema Estatal de Protección Integral; y con el Sistema Nacional de Protección Integral.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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