Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 123

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS SISTEMAS ESTATAL Y · CAPÍTULO III DE LOS SISTEMAS MUNICIPALES

ARTÍCULO 123. El titular de la Secretaría Ejecutiva Municipal será nombrado y removido libremente por el presidente del Sistema Municipal de Protección y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Tener ciudadanía mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. (DEROGADA, P.O. 03 DE MARZO DE 2020)

(REFORMADA, P.O. 03 DE MARZO DE 2020)

III. Contar con título y cédula profesional de nivel licenciatura debidamente registrados con antigüedad de por lo menos tres años a la fecha de su designación;

IV. Contar con al menos cinco años de experiencia en las áreas correspondientes a su función; y

V. No haber sido sentenciado por delito doloso o inhabilitado como servidor público.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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