ARTÍCULO 123. El titular de la Secretaría Ejecutiva Municipal será nombrado y removido libremente por el presidente del Sistema Municipal de Protección y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Tener ciudadanía mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. (DEROGADA, P.O. 03 DE MARZO DE 2020)
(REFORMADA, P.O. 03 DE MARZO DE 2020)
III. Contar con título y cédula profesional de nivel licenciatura debidamente registrados con antigüedad de por lo menos tres años a la fecha de su designación;
IV. Contar con al menos cinco años de experiencia en las áreas correspondientes a su función; y
V. No haber sido sentenciado por delito doloso o inhabilitado como servidor público.