ARTÍCULO 122. La coordinación operativa del Sistema Municipal de Protección Integral recaerá en un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ayuntamiento, que ejercerá las funciones de Secretaría Ejecutiva.
La Secretaría Ejecutiva tendrá las atribuciones siguientes:
I. Coordinar las acciones entre las dependencias y las entidades competentes de la administración pública municipal que deriven de la presente Ley;
II. Crear el anteproyecto del Programa Municipal para someterlo a consideración de los miembros del Sistema;
III. Llevar a cabo el seguimiento y monitoreo de la ejecución del Programa Municipal;
IV. Elaborar y mantener actualizado los manuales de, organización; y operación del Sistema Municipal de Protección Integral;
V. Compilar los acuerdos que se tomen en el Sistema Municipal de Protección Integral, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedir constancia de los mismos;
VI. Apoyar al Sistema Municipal de Protección Integral en la ejecución y seguimiento de los acuerdos y resoluciones emitidas;
VII. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación con instancias públicas y privadas, nacionales e internacionales;
VIII. Administrar el sistema de información a nivel municipal; 76
IX. Asesorar y apoyar a las autoridades estatales que lo requieran para el ejercicio de sus atribuciones;
X. Informar cada tres meses al Sistema Municipal de Protección Integral y a su presidente, sobre sus actividades;
XI. Coadyuvar en la adopción y consolidación del Sistema Municipal de Protección;
XII. Participar en la elaboración del Programa Municipal, y
XIII. Las demás que le encomiende el presidente o el Sistema Municipal de Protección Integral.