Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 120

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS SISTEMAS ESTATAL Y · CAPÍTULO III DE LOS SISTEMAS MUNICIPALES

ARTÍCULO 120. Los ayuntamientos expedirán la regulación municipal para la operación del Sistema Municipal de Protección Integral. Éste será la instancia encargada de establecer instrumentos, políticas públicas, programas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en su ámbito.

Asimismo, la regulación municipal a la que refiere el párrafo anterior, deberá establecer la obligación del gobierno municipal de contar con un programa de atención y los servidores públicos que fungirán como autoridad de primer contacto con niñas, niños o adolescentes, y deberán: 74

I. Ser enlace entre la administración pública municipal y éstos para atenderles de manera directa, ágil y sin formalidades;

II. Fomentar su participación en la toma decisiones y en las políticas públicas;

III. Escucharlos cuando quieran expresar sus inquietudes respecto de los asuntos que les afecten directamente, o a sus familias o comunidades;

IV. Ser el enlace con las autoridades municipales, estatales y federales competentes;

V. Brindar orientación y realizar gestión y canalización ante las instancias públicas federales, estatales y municipales que corresponda;

VI. Promover y difundir sus derechos;

VII. Escuchar y atender a las organizaciones civiles que garanticen, promuevan y defiendan sus derechos;

VIII. Generar los mecanismos necesarios para garantizar su participación directa y efectiva en los procesos de elaboración de programas y políticas municipales para la garantía y protección integral de sus derechos;

IX. Promover el establecimiento de presupuestos destinados a la protección de sus derechos en el municipio;

X. Garantizar la transversalidad de la perspectiva de sus derechos en la elaboración de programas, así como en las políticas y acciones de las dependencias y entidades de la administración pública municipal;

XI. Aprobar, en el marco del Plan Municipal de Desarrollo, el Programa Municipal de Protección a niñas, niños y adolescentes;

XII. Asegurar la colaboración y coordinación entre los municipios para la formulación, ejecución e instrumentación de políticas, programas, estrategias y acciones en materia de protección y ejercicio de sus derechos con la participación de los sectores público, social y privado, así como de ellos;

XIII. Establecer mecanismos de coordinación con otros sistemas municipales que desarrollen programas, acciones y políticas para su beneficio, en términos de las disposiciones aplicables;

XIV. Conformar un sistema de información a nivel municipal, con el objeto de contar con datos desagregados que permitan monitorear los progresos alcanzados en el cumplimiento de sus derechos, incluyendo indicadores cualitativos y cuantitativos. Este sistema de información se coordinará y compartirá con otros sistemas municipales, en términos de los convenios de coordinación que al efecto se celebren, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XV. Realizar acciones de formación y capacitación de manera sistémica y continua sobre el conocimiento y respeto de sus derechos humanos, principalmente con aquellas personas que trabajan desde los diversos ámbitos en la garantía de sus derechos, y 75

XVI. Las demás que la regulación municipal establezca.

Los gobiernos municipales publicarán en lugares accesibles el domicilio de las oficinas, los nombres y fotografía de los servidores públicos especializados en la atención de niñas, niños y adolescentes, dentro del programa de primer contacto.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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