ARTÍCULO 120. Los ayuntamientos expedirán la regulación municipal para la operación del Sistema Municipal de Protección Integral. Éste será la instancia encargada de establecer instrumentos, políticas públicas, programas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en su ámbito.
Asimismo, la regulación municipal a la que refiere el párrafo anterior, deberá establecer la obligación del gobierno municipal de contar con un programa de atención y los servidores públicos que fungirán como autoridad de primer contacto con niñas, niños o adolescentes, y deberán: 74
I. Ser enlace entre la administración pública municipal y éstos para atenderles de manera directa, ágil y sin formalidades;
II. Fomentar su participación en la toma decisiones y en las políticas públicas;
III. Escucharlos cuando quieran expresar sus inquietudes respecto de los asuntos que les afecten directamente, o a sus familias o comunidades;
IV. Ser el enlace con las autoridades municipales, estatales y federales competentes;
V. Brindar orientación y realizar gestión y canalización ante las instancias públicas federales, estatales y municipales que corresponda;
VI. Promover y difundir sus derechos;
VII. Escuchar y atender a las organizaciones civiles que garanticen, promuevan y defiendan sus derechos;
VIII. Generar los mecanismos necesarios para garantizar su participación directa y efectiva en los procesos de elaboración de programas y políticas municipales para la garantía y protección integral de sus derechos;
IX. Promover el establecimiento de presupuestos destinados a la protección de sus derechos en el municipio;
X. Garantizar la transversalidad de la perspectiva de sus derechos en la elaboración de programas, así como en las políticas y acciones de las dependencias y entidades de la administración pública municipal;
XI. Aprobar, en el marco del Plan Municipal de Desarrollo, el Programa Municipal de Protección a niñas, niños y adolescentes;
XII. Asegurar la colaboración y coordinación entre los municipios para la formulación, ejecución e instrumentación de políticas, programas, estrategias y acciones en materia de protección y ejercicio de sus derechos con la participación de los sectores público, social y privado, así como de ellos;
XIII. Establecer mecanismos de coordinación con otros sistemas municipales que desarrollen programas, acciones y políticas para su beneficio, en términos de las disposiciones aplicables;
XIV. Conformar un sistema de información a nivel municipal, con el objeto de contar con datos desagregados que permitan monitorear los progresos alcanzados en el cumplimiento de sus derechos, incluyendo indicadores cualitativos y cuantitativos. Este sistema de información se coordinará y compartirá con otros sistemas municipales, en términos de los convenios de coordinación que al efecto se celebren, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XV. Realizar acciones de formación y capacitación de manera sistémica y continua sobre el conocimiento y respeto de sus derechos humanos, principalmente con aquellas personas que trabajan desde los diversos ámbitos en la garantía de sus derechos, y 75
XVI. Las demás que la regulación municipal establezca.
Los gobiernos municipales publicarán en lugares accesibles el domicilio de las oficinas, los nombres y fotografía de los servidores públicos especializados en la atención de niñas, niños y adolescentes, dentro del programa de primer contacto.