ARTÍCULO 115. El Sistema Estatal de Protección Integral se conformará de manera honoraria, por las siguientes autoridades competentes y representantes de los sectores social y privado:
I. Por una Presidencia, que será la o el titular del Poder Ejecutivo, o la o el funcionario que esta determine;
II. Por un Secretariado Ejecutivo, que recaerá en el funcionario que designe la o el Presidente, y
III. Por distintos vocales; participarán los entes siguientes: 70 a) El Congreso del Estado. b) El Poder Judicial. c) La Secretaría General de Gobierno. d) La Fiscalía o Procuraduría General del Estado. e) La Secretaría de Salud. f) La Secretaría de Educación. g) La Secretaría de Trabajo y Previsión Social. h) La Secretaría de Cultura. i) La Secretaria de Finanzas.
(REFORMADO, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2022) j) La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana k) La Secretaria de Desarrollo Social y Regional. l) La Procuraduría de Protección, de preferencia su titular. m) El Instituto Potosino del Deporte. n) La Secretaría de Comunicaciones y Transportes. o) La Comisión Estatal de Derechos Humanos.
(REFORMADA EN EL P.O. DEL 23 DE JUNIO DE 2025) p) La Secretaría de las Mujeres e Igualdad Sustantiva q) El DIF Estatal. r) El Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y s) La Secretaria de Turismo. t) La Secretaria de Desarrollo Económico. u) La Secretaria de Ecología y Gestión Ambiental. v) La Secretaria de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas. w) El Consejo Estatal de Población. x) La Comisión Estatal del Agua. 71 y) El Instituto de Migración y Enlace Interinstitucional. z) Un presidente Municipal representante de cada una de las zonas del Estado.
Asimismo, se integrará el citado órgano con vocales representantes de las universidades, de los medios de comunicación, de los organismos sociales y de la sociedad civil, especializados en el tema de niñez, a invitación de la presidenta de la Junta Directiva del DIF Estatal.
El Reglamento de esta Ley fijará del Sistema fijará el número y requisitos para los vocales a que se refiere el párrafo anterior, así como la temporalidad de su permanencia de éstos en el Sistema.
El Gobernador del Estado, en casos excepcionales, podrá ser suplido por el secretario general de Gobierno.
Los integrantes del Sistema Estatal nombrarán un suplente que deberá tener el nivel inmediato inferior al que corresponda del titular.