ARTÍCULO 111. El Sistema Estatal, así como el Sistema Municipal de Protección Integral, respectivamente, fungirán como órganos rectores para el diseño, ejecución y seguimiento a las políticas públicas y los programas que garanticen a niñas, niños y adolescentes el ejercicio pleno de sus derechos.
Artículo 111
TÍTULO SÉPTIMO DE LOS SISTEMAS ESTATAL Y · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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