ARTÍCULO 137. Las autoridades establecerán acciones para prevenir el trabajo de niñas, niños y adolescentes en la calle, o cualquier otro sitio en que se ponga en peligro su integridad, seguridad, dignidad y moralidad.
Las acciones que se implementen tendrán por objeto su protección contra las peores formas de trabajo o liberarlos de ellas, garantizándoles su rehabilitación e inserción social con medidas que permitan atender sus necesidades educativas, físicas y psicológicas.