Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 137

TÍTULO DÉCIMO DE LAS FORMAS DE PREVENIR EL TRABAJO DE · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 137. Las autoridades establecerán acciones para prevenir el trabajo de niñas, niños y adolescentes en la calle, o cualquier otro sitio en que se ponga en peligro su integridad, seguridad, dignidad y moralidad.

Las acciones que se implementen tendrán por objeto su protección contra las peores formas de trabajo o liberarlos de ellas, garantizándoles su rehabilitación e inserción social con medidas que permitan atender sus necesidades educativas, físicas y psicológicas.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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