ARTÍCULO 138. Serán sujetos a las sanciones administrativas que correspondan conforme a derecho, en términos de esta Ley y demás disposiciones que resulten aplicables, los siguientes: 85
I. Los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones o actividades o con motivo de ellas, indebidamente impidan el ejercicio de algún derecho o nieguen la prestación del servicio al que están obligados a alguna niña, niño o adolescente, y
II. El personal de las instituciones públicas del Estado, así como los empleados o trabajadores de establecimientos sujetos al control, administración o coordinación de aquellas.
Para efectos de lo establecido en este artículo, no se considerará como negación al ejercicio de un derecho, las molestias que sean generadas a consecuencia de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas, o aquellas derivadas de un acto legítimo de autoridad competente.