Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 30 BIS

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y · CAPÍTULO V DEL DERECHO A VIVIR EN FAMILIA

ARTÍCULO 30 BIS. Toda persona que encontrare una niña, niño o adolescente en estado de indefensión, o que hubiere sido puesto en situación de desamparo familiar, deberá presentarlo ante la Procuraduría de Protección, o ante el Sistema Estatal DIF, con las prendas, valores o cualesquiera otros objetos encontrados en su persona, y declarará el día, lugar y circunstancias en que lo hubiere hallado.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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