ARTÍCULO 30 QUATERDECIES. A fin de acompañar la adaptación de niñas, niños y adolescentes a su nueva familia y entorno, así como conocer la evolución de su desarrollo, el Sistema Estatal DIF, en coordinación con la Procuraduría de Protección, realizarán su seguimiento al menos cada seis meses durante los tres años posteriores a la adopción.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2020)