Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 30 QUATER

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y · CAPÍTULO V DEL DERECHO A VIVIR EN FAMILIA

ARTÍCULO 30 QUATERDECIES. A fin de acompañar la adaptación de niñas, niños y adolescentes a su nueva familia y entorno, así como conocer la evolución de su desarrollo, el Sistema Estatal DIF, en coordinación con la Procuraduría de Protección, realizarán su seguimiento al menos cada seis meses durante los tres años posteriores a la adopción.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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