ARTICULO 112. El testimonio será nulo solamente en los siguientes casos:
I. Cuando la escritura o el acta correspondiente sea nula;
II. Si el notario no se encuentra en ejercicio de sus funciones al autorizar el testimonio, o lo autoriza fuera de su circunscripción;
III. Cuando el testimonio no tenga la firma y sello del notario, y
IV. Cuando faltare algún otro requisito que, por disposición expresa de la ley produzca la nulidad.