Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 73

TITULO CUARTO DE LAS ESCRITURAS, ACTAS Y TESTIMONIOS · CAPITULO I DE LAS ESCRITURAS

ARTICULO 73. Las escrituras se asentarán con letra clara, sin abreviaturas, salvo el caso de inserción de documentos y sin guarismo, a no ser que la misma cantidad aparezca con letra. Los espacios blancos o huecos, si los hubiere, se cubrirán con líneas de tinta, precisamente antes de que se firme la escritura.

Las palabras, letras o signos que se hayan de testar, se cruzarán con una línea que las deje legibles.

Puede entrerrenglonarse lo que se deba agregar. Al final de la escritura se salvará lo testado o 18 entrerrenglonado, se hará constar lo que vale y lo que no vale y se especificarán las palabras, letras y signos testados y lo entrerrenglonado.

Si quedare algún espacio en blanco antes de las firmas, será llenado con líneas de tinta. Se prohiben las enmendaduras y raspaduras.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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