Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 10

TÍTULO PRIMERO DE LAS BASES DEL RÉGIMEN MUNICIPAL · CAPÍTULO SEGUNDO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL

ARTÍCULO 10.- Del Régimen Hacendario Municipal.- Los Municipios administrarán libremente su hacienda aprobando y ejerciendo su presupuesto de egresos de manera directa a través de los Ayuntamientos, o bien auxiliados por quienes ellos autoricen conforme a esta ley y los reglamentos que al efecto expidan y de conformidad con los planes y programas municipales debidamente aprobados.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.