ARTÍCULO 10.- Del Régimen Hacendario Municipal.- Los Municipios administrarán libremente su hacienda aprobando y ejerciendo su presupuesto de egresos de manera directa a través de los Ayuntamientos, o bien auxiliados por quienes ellos autoricen conforme a esta ley y los reglamentos que al efecto expidan y de conformidad con los planes y programas municipales debidamente aprobados.
Artículo 10
TÍTULO PRIMERO DE LAS BASES DEL RÉGIMEN MUNICIPAL · CAPÍTULO SEGUNDO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.
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