Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 9 TER

TÍTULO PRIMERO DE LAS BASES DEL RÉGIMEN MUNICIPAL · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 9 TER.- Las personas titulares de la Presidencia Municipal, Sindicatura Procuradora y de Regidurías Municipales que participen en un proceso electoral con el propósito de su elección consecutiva, conforme a lo dispuesto por las leyes aplicables, se sujetarán a lo siguiente: Párrafo Reformado

I. No podrán utilizar recursos públicos que les correspondan por el ejercicio de su encargo para promover o influir de manera alguna en el voto a su favor o en contra de algún candidato.

II. No podrán ocupar al personal adcrito a la nómina del Ayuntamiento durante su horario laboral para realizar actos de campaña.

III. No podrán estar presentes en actos públicos relacionados con la entrega de beneficios derivados de programas sociales.

IV. No podrán condicionar la entrega de recursos provenientes de programas públicos en ninguna circunstancia.

V. No podrán promocionar o publicar las acciones de gobierno realizadas en el periodo que comprende desde el inicio de las precampañas hasta la conclusión de la jornada electoral.

VI. Las demás prohibiciones o limitaciones que determinen las leyes aplicables en la materia.

Artículo Adicionado

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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