Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 9 BIS

TÍTULO PRIMERO DE LAS BASES DEL RÉGIMEN MUNICIPAL · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 9 BIS.- Dentro de los veintiocho días naturales posteriores a la rendición del informe al que alude la fracción XI del artículo 7 de esta Ley, las personas titulares de las dependencias municipales y entes públicos paramunicipales, previa citación por escrito, deberán comparecer ante las comisiones las personas titulares de las Regidurías Municipales correspondientes para el desahogo de la glosa; dichas comparecencias se desarrollaran en sesiones públicas a las que podrán asistir la ciudadanía que tenga interés en presenciar las comparecencias, bajo los términos que se establezcan en los reglamentos que para tal efecto expidan los ayuntamientos; tales sesiones se transmitirán por el portal de internet del ayuntamiento, bajo el principio de máxima publicidad. Párrafo Reformado

La calendarización, formato y lineamientos bajo los cuales se desarrollará la glosa, deberán ser propuestos y aprobados por acuerdo de los plenos de los cabildos municipales.

Artículo Adicionado

Artículo Reformado 9

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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