ARTÍCULO 9 BIS.- Dentro de los veintiocho días naturales posteriores a la rendición del informe al que alude la fracción XI del artículo 7 de esta Ley, las personas titulares de las dependencias municipales y entes públicos paramunicipales, previa citación por escrito, deberán comparecer ante las comisiones las personas titulares de las Regidurías Municipales correspondientes para el desahogo de la glosa; dichas comparecencias se desarrollaran en sesiones públicas a las que podrán asistir la ciudadanía que tenga interés en presenciar las comparecencias, bajo los términos que se establezcan en los reglamentos que para tal efecto expidan los ayuntamientos; tales sesiones se transmitirán por el portal de internet del ayuntamiento, bajo el principio de máxima publicidad. Párrafo Reformado
La calendarización, formato y lineamientos bajo los cuales se desarrollará la glosa, deberán ser propuestos y aprobados por acuerdo de los plenos de los cabildos municipales.
Artículo Adicionado
Artículo Reformado 9