ARTÍCULO 11.- De la Hacienda Municipal.- La hacienda municipal se conforma de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones, impuestos, derechos, aprovechamientos y demás ingresos que el Congreso del Estado establezca a su favor de conformidad con las disposiciones constitucionales aplicables, la Ley de Hacienda Municipal y demás normatividad relativa.
El Congreso del Estado, revisará y fiscalizará cada año, las cuentas públicas del Ayuntamiento relativas al ejercicio anterior; así como el informe de Avance de Gestión Financiera.
Párrafo Reformado 10
En términos de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja California y sus Municipios, se podrá fiscalizar la gestión financiera durante el ejercicio fiscal en curso, así como respecto a ejercicios fiscales distintos al de la Cuenta Pública en revisión.
Párrafo Adicionado
Para los efectos de lo establecido en el presente artículo los Ayuntamientos deberán remitir la cuenta pública e información correspondiente a la gestión financiera del ejercicio fiscal en curso, y en su caso, de los ejercicios fiscales distintos al anterior dentro del término y conforme a las formalidades que señale la Ley de la materia.
Párrafo Adicionado
Con base en la proyección de los ingresos disponibles para cada ejercicio fiscal, los Ayuntamientos aprobarán y ejercerán sus presupuestos de egresos.
La deuda pública de los Ayuntamientos se sujetará a lo dispuesto por la Ley de Deuda Pública del Estado de Baja California.
Artículo Reformado
ARTÍCULO 11; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 27, SECCIÓN III, TOMO CXXV, DE FECHA 08 DE JUNIO DE 2018, EXPEDIDO POR LA H. XXII LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID 2013-2019. 60
ARTÍCULO TRANSITORIO
PRIMERO .- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
SEGUNDO .- Los Ayuntamientos dentro un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente reforma, deberán crear o en su caso adecuar la reglamentación municipal, así como las normas técnicas que correspondan.
DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
DIP. MARCO ANTONIO CORONA BOLAÑOS CACHO
PRESIDENTE
(RÚBRICA)
DIP. VICTORIA BENTLEY DUARTE
SECRETARIA
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL