ARTÍCULO 34.- En el supuesto previsto por el artículo 33, la Legislatura del Estado conocerá de la comunicación y propuesta que le fuese formulada y resolverá conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables del Capítulo Quinto, del Título Segundo de esta ley respecto de los sustitutos.
Artículo 34
TÍTULO SEGUNDO DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PROTESTA DE LEY E INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
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