ARTÍCULO 35.- Las disposiciones de este Capítulo serán aplicables en lo conducente respecto a la toma de protesta de los integrantes de las juntas municipales y a la instalación de las mismas.
Artículo 35
TÍTULO SEGUNDO DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PROTESTA DE LEY E INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
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