Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 37

TÍTULO SEGUNDO DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO TERCERO SUPLENCIA DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 37.- Las faltas de los integrantes del Ayuntamiento podrán ser temporales o definitivas. Las primeras serán aquéllas que no excedan de treinta días, o que excediendo este plazo, sean debido a causa justificada. Las segundas, todas las demás. Los integrantes del Ayuntamiento requieren autorización de éste para separarse de sus funciones en forma temporal o definitiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.