Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 38

TÍTULO SEGUNDO DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO TERCERO SUPLENCIA DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 38.- Las faltas temporales del Presidente Municipal las cubrirá el Regidor Primero y en ausencia de éste, el que le siga en número. Las faltas temporales de regidores no se cubrirán cuando haya el número suficiente de miembros que marca la ley para que los actos del ayuntamiento tengan validez. En caso contrario se llamará a quien conforme este capítulo deba sustituirlo. Las faltas temporales de uno de los síndicos serán cubiertas por el otro; en los ayuntamientos integrados por tres síndicos, las falta temporales las cubrirá el de representación proporcional. De no resultar ello posible, se procederá conforme al párrafo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.