Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche
Artículo 36
TÍTULO SEGUNDO DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PROTESTA DE LEY E INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 36.- Por cada integrante del Ayuntamiento o de la Junta Municipal electo por el principio de mayoría relativa se elegirá un suplente. 7
El integrante electo por el principio de representación proporcional será suplido por quien le siga dentro de la misma lista para la elección de regidores y síndicos de representación proporcional conforme a la que fue electo.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
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