Artículo 23. La Alcaldía electa se instalará solemne y públicamente el día primero de septiembre del año que corresponda.
Artículo 23
TÍTULO II DE LAS ALCALDÍAS · CAPÍTULO V DE LA INSTALACIÓN DE LA ALCALDÍA
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.