Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 24

TÍTULO II DE LAS ALCALDÍAS · CAPÍTULO V DE LA INSTALACIÓN DE LA ALCALDÍA

Artículo 24. Para la instalación de la Alcaldía se observará lo siguiente:

I. Protesta de Ley de la Alcaldesa o el Alcalde electo ante el Congreso;

II. Toma de protesta a las personas integrantes del Concejo por la Alcaldesa o el Alcalde en funciones; y 10

III. Declaración de Instalación formal de la Alcaldía por la Alcaldesa o el Alcalde en funciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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