Artículo 26. El mismo día , en la sede de cada Alcaldía, la Alcaldesa o el Alcalde en funciones tomará la protesta a las personas electas para integrar el Concejo en los siguientes términos: “¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Federal, la Constitución Local y las leyes que de ellas emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Concejal que el pueblo os ha conferido?”, a lo que los Concejales entrantes contestarán: “Si protesto”, a lo que la Alcaldesa o el Al calde entrante dirá: “Si así no lo hiciereis, que la Patria os lo premie, si no, que os lo demande”. Seguido lo cual, la Alcaldesa o el Alcalde hará la declaración de instalación formal de la Alcaldía.
Artículo 26
TÍTULO II DE LAS ALCALDÍAS · CAPÍTULO V DE LA INSTALACIÓN DE LA ALCALDÍA
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.
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