Artículo 25. La Alcaldesa o el Alcalde electo acudirá a sesión solemne en el Congreso, a rendir la protesta del encargo por la mañana del primero de septiembre, en los siguientes términos: “Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Federal, la Constitución Local, y las leyes que de ellas emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Alcaldesa/Alcalde que el pueblo os ha conferido?”, a lo que la Alcaldesa o el Alcalde entrante contestará: “Si protesto”, a lo que seguirá: “Si así no lo hiciere, que el pueblo se lo demande”.
Artículo 25
TÍTULO II DE LAS ALCALDÍAS · CAPÍTULO V DE LA INSTALACIÓN DE LA ALCALDÍA
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.
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