Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 67

TÍTULO II DE LAS ALCALDÍAS · CAPÍTULO XI DE LA SUPLENCIA DE LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LA ALCALDÍA

Artículo 67. En caso de licencia definitiva o falta absoluta de la Alcaldesa o el Alcalde, en tanto el Congreso de la Ciudad nombra a quien habrá de sustituirle de manera interina o al substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el titular de la Unidad Administrativa de Gobierno, asumirá

20 Reforma publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018 29 provisionalmente la titularidad de la Alcaldía. Quien provisionalmente ocupe la Alcaldía no podrá remover a los funcionarios integrantes de la misma o hacer nuevas designaciones. 21

Cuando licencia definitiva o la falta absoluta de la Alcaldesa o el Alcalde ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso de la Ciudad se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los diputados, nombrará de una terna propuesta por el titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad, una Alcaldesa o un Alcalde interino. En ese mismo acto, el Congreso solicitará al Instituto Electoral de la Ciudad, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección de la Alcaldesa o el Alcalde que deba concluir el período respectivo, debien do mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de dos meses ni mayor de cuatro.

El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.

Si el Congreso de la Ciudad no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para realizar las actividades enlistadas en el párrafo anterior.

Cuando la falta absoluta de la Alcaldesa o el Alcalde ocurriese en el último año del período respectivo; si el Congreso de la Ciudad se encontrase en sesiones, designará a la Alcaldesa o el Alcalde substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del interino.

Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para realizar las actividades enlistadas en el párrafo anterior.

Las Alcaldesas y los Alcaldes que concluyan el periodo respectivo podrán ser electos de manera consecutiva de conformidad a lo establecido en el artículo 53 apartado A numeral 6 de la Constitución Local, sin embargo, la temporalidad en que haya ocupado el cargo como substituto, contará como de un primer periodo se tratara.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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