ARTÍCULO 17. Los habitantes del municipio, adquieren la categoría de vecinos por alguna de las siguientes razones:
I. Por residir efectivamente dentro del territorio del municipio por un período mayor de seis meses y tener un modo honesto de vivir.
II. Por manifestar expresamente ante la autoridad municipal el propósito de adquirir la vecindad en el territorio, fijando en él su residencia y ejerciendo en él alguna profesión, oficio o industria que les signifiquen un modo honesto de vivir.