Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 17

TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO III DE LA POBLACIÓN

ARTÍCULO 17. Los habitantes del municipio, adquieren la categoría de vecinos por alguna de las siguientes razones:

I. Por residir efectivamente dentro del territorio del municipio por un período mayor de seis meses y tener un modo honesto de vivir.

II. Por manifestar expresamente ante la autoridad municipal el propósito de adquirir la vecindad en el territorio, fijando en él su residencia y ejerciendo en él alguna profesión, oficio o industria que les signifiquen un modo honesto de vivir.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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