ARTÍCULO 18. La vecindad se pierde por dejar de residir en el territorio del municipio durante más de seis meses continuos, excepto en los siguientes casos:
I.- Por ausencia en virtud de comisión de servicio público del municipio, del estado, de la federación o de sus entidades paraestatales o paramunicipales, incluyendo la prestación de servicios militares en las fuerzas armadas. 4
II. Por ausencia en virtud del desempeño de cargos de elección popular.
III. Por ausencia debida a la realización de estudios científicos, profesionales o artísticos.