Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 18

TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO III DE LA POBLACIÓN

ARTÍCULO 18. La vecindad se pierde por dejar de residir en el territorio del municipio durante más de seis meses continuos, excepto en los siguientes casos:

I.- Por ausencia en virtud de comisión de servicio público del municipio, del estado, de la federación o de sus entidades paraestatales o paramunicipales, incluyendo la prestación de servicios militares en las fuerzas armadas. 4

II. Por ausencia en virtud del desempeño de cargos de elección popular.

III. Por ausencia debida a la realización de estudios científicos, profesionales o artísticos.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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