Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 20

TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO III DE LA POBLACIÓN

ARTÍCULO 20. Los habitantes del municipio, sean vecinos o transeúntes, independientemente de las obligaciones que establece la Constitución General de la República y la Constitución Política Local para todo individuo y para los ciudadanos, tienen las siguientes obligaciones:

I. Respetar las instituciones y autoridades de los gobiernos federal, estatal y municipal, así como acatar sus leyes y reglamentos.

II. Recibir la educación básica y hacer que sus hijos o pupilos menores la reciban en la forma prevista por las leyes de la materia.

III. Contribuir para los gastos públicos en la forma que lo dispongan las leyes.

IV. Prestar auxilio a las autoridades, cuando para ello sean legalmente requeridos.

V. Cumplir con las obligaciones que señala la ley electoral.

VI. Las demás obligaciones que dispongan las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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