ARTÍCULO 20. Los habitantes del municipio, sean vecinos o transeúntes, independientemente de las obligaciones que establece la Constitución General de la República y la Constitución Política Local para todo individuo y para los ciudadanos, tienen las siguientes obligaciones:
I. Respetar las instituciones y autoridades de los gobiernos federal, estatal y municipal, así como acatar sus leyes y reglamentos.
II. Recibir la educación básica y hacer que sus hijos o pupilos menores la reciban en la forma prevista por las leyes de la materia.
III. Contribuir para los gastos públicos en la forma que lo dispongan las leyes.
IV. Prestar auxilio a las autoridades, cuando para ello sean legalmente requeridos.
V. Cumplir con las obligaciones que señala la ley electoral.
VI. Las demás obligaciones que dispongan las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general.