ARTÍCULO 21. Los habitantes del municipio, con la categoría de vecinos, tendrán las prerrogativas, derechos y obligaciones que se especifiquen en el presente código y en las diversas disposiciones legales, federales y locales, que les sean aplicables.
Artículo 21
TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO III DE LA POBLACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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