Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 19

TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO III DE LA POBLACIÓN

ARTÍCULO 19. Los habitantes del municipio, sean vecinos o transeúntes, independientemente de los derechos que establece la Constitución General de la República y la Constitución Política Local para todo individuo y para los ciudadanos, tienen los siguientes derechos:

I. Utilizar los servicios públicos que preste el municipio de acuerdo con los requisitos que establece este código, los reglamentos municipales respectivos y demás ordenamientos legales aplicables.

II. Ser atendidos por las autoridades municipales en todo asunto relacionado con la calidad de habitante, de acuerdo con las competencias de las autoridades.

III. Recibir los beneficios de las obras públicas de interés colectivo que realicen las dependencias municipales.

IV. Proponer ante las autoridades municipales las medidas o acciones que consideren de utilidad pública.

V. Los demás derechos que se deriven de los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos o cualquiera otra disposición de carácter general, expedida por el ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.