ARTICULO 84.- En todas las empresas de participación municipal, existirá un comisario público, el cual será designado por el ayuntamiento a propuesta de la contralora o contralor.
Artículo 84
TÍTULO TERCERO DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO VII DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.
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