ARTICULO 85.- El ayuntamiento podrá crear fideicomisos públicos que promuevan e impulsen el desarrollo del municipio o la prestación de un servicio público municipal, debiendo publicarse en el periódico oficial la constitución del mismo.
Se considerará fideicomiso público municipal cuando el municipio o un organismo paramunicipal sean fideicomitentes, se aplique o afecte presupuesto municipal al mismo o sea creado para la prestación de un servicio público municipal.
(ADICIONADO DEC. 75. P.O. 22, SUPL. 1. 12 DE MAYO DE 2007)
El Ayuntamiento Podrá Participar en convenios de asociación productiva, participación e inversión, o fideicomisos con el gobierno del Estado, o sin él, con personas físicas o morales, para la instalación de plantas de tratamiento para la industrialización, comercialización y disposición final de residuos.
(REFORMADO DECRETO 274, P.O. 30 MAYO 2020)