Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 86 BIS

TÍTULO CUARTO DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS · CAPÍTULO I FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 86 Bis.- Las Unidades Municipales de Protección Civil funcionarán como un órgano con autonomía de operación financiera y administrativa, dependiente del Ayuntamiento, las cuales coordinarán todas las acciones públicas municipales a favor de la protección civil, así como promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las estrategias y programas que se deriven de una gestión integral de riesgos en concordancia con los criterios que establezca la Unidad Estatal de Protección Civil.

(PÁRRAFO ADICIONADO DECRETO 518, P.O. 51, SUP. 2, 28 JULIO 2018)

Las Unidades Municipales de Protección Civil, además de las funciones señaladas en el párrafo anterior y de las atribuciones consignadas en la Ley de Protección Civil del Estado de Colima, en coordinación con la dependencia encargada de emitir las licencias municipales de funcionamiento, deberán elaborar y mantener actualizado un registro de riesgos de siniestros de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios que operen en su municipio, clasificándolos en: bajo, medio y alto.

(PÁRRAFO ADICIONADO DECRETO 518, P.O. 51, SUP. 2, 28 JULIO 2018)

Al respecto, atenderán a los criterios establecidos por la Unidad Protección Civil, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Protección Civil del Estado de Colima.

(PÁRRAFO ADICIONADO DECRETO 518, P.O. 51, SUP. 2, 28 JULIO 2018)

Lo señalado en el presente artículo, servirá a las Unidades Municipales de Protección Civil para promover que en los establecimientos comerciales, industriales y de servicios que operen en su municipio, de acuerdo a la clasificación de riesgo de siniestralidad, exista un Programa Interno o Específico de Protección Civil, mediante el cual se pueden prevenir o evitar la incidencia de hechos o actos que pongan en peligro la vida o los bienes.

(PÁRRAFO ADICIONADO DECRETO 518, P.O. 51, SUP. 2, 28 JULIO 2018) 44

La opinión derivada de las visitas o inspecciones que realicen las Unidades Municipales de Protección Civil será un requisito para que se autorice la expedición o refrendo de licencias de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de servicios que operen en su municipio.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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