ARTICULO 87.- El ayuntamiento prestará los servicios públicos de la siguiente forma:
I. Directa, a través de sus propias dependencias administrativas u organismos desconcentrados;
(ADICIONADO DEC. 75. P.O. 22, SUPL. 1. 12 DE MAYO DE 2007)
II.- A través de los organismos públicos descentralizados, fideicomisos públicos municipales creados para tal fin o fideicomisos públicos, con la participación del Gobierno del Estado, o sin él, con personas físicas o morales, para la instalación de plantas de tratamiento para la industrialización, comercialización y disposición final de residuos. (REFORMADO DECRETO 465, P.O. 23, 24 MARZO 2018)
III. Mediante el régimen de concesión;
(REFORMADO DECRETO 465, P.O. 23, 24 MARZO 2018)
IV. Mediante convenios de asociación y coordinación que suscriba con otros ayuntamientos o con el ejecutivo del Estado, para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de la prestación de un servicio público o el ejercicio de una función, cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario; y
(ADICIONADO DECRETO 465, P.O. 23, 24 MARZO 2018)
V.- A través de Asociaciones Público Privadas.