ARTICULO 88.- A falta del convenio a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, el ayuntamiento podrá solicitar que el Congreso, mediante estudio técnico, declare que el municipio se encuentra imposibilitado para ejercer una función o prestar un servicio público, a efecto de que el ejecutivo del Estado la ejerza o lo preste.
(REFORMADO DEC. 241, P.O. 8, 18 FEBRERO 2023)