Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 88

TÍTULO CUARTO DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS · CAPÍTULO I FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS

ARTICULO 88.- A falta del convenio a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, el ayuntamiento podrá solicitar que el Congreso, mediante estudio técnico, declare que el municipio se encuentra imposibilitado para ejercer una función o prestar un servicio público, a efecto de que el ejecutivo del Estado la ejerza o lo preste.

(REFORMADO DEC. 241, P.O. 8, 18 FEBRERO 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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