ARTICULO 89.- En cada municipio se integrará la policía preventiva municipal que estará bajo el mando directo de la presidenta o presidente municipal, compuesta por el número de elementos que sean necesarios para atender los requerimientos de la población.
La policía preventiva municipal acatará las órdenes que el gobernador le transmita, en los casos que éste juzgue de fuerza mayor o alteración grave del orden público.