ARTICULO 90.- La organización de la policía preventiva municipal será regulada mediante los reglamentos municipales que para tal efecto aprueben los ayuntamientos respectivos.
La actuación de la policía preventiva municipal, se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.
(REFORMADO DECRETO 252, P.O. 64, SUPL. 1, 14 DICIEMBRE 2013)