Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 90

TÍTULO CUARTO DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS · CAPÍTULO II DE LA SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO

ARTICULO 90.- La organización de la policía preventiva municipal será regulada mediante los reglamentos municipales que para tal efecto aprueben los ayuntamientos respectivos.

La actuación de la policía preventiva municipal, se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

(REFORMADO DECRETO 252, P.O. 64, SUPL. 1, 14 DICIEMBRE 2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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