Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 86

TÍTULO CUARTO DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS · CAPÍTULO I FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS

ARTICULO 86.- Los Ayuntamientos organizarán y reglamentarán la administración, funcionamiento, conservación y prestación de sus servicios públicos, así como la realización de las funciones públicas, considerándose como tales en forma enunciativa, los siguientes:

I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

II. Alumbrado público;

III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

IV. Mercados y centrales de abastos; 43

V. Panteones

VI. Rastro;

VII. Calles, parques, jardines y su equipamiento;

VIII. Seguridad pública y policía preventiva municipal, en los términos del artículo de 21 de la Constitución General y tránsito;

IX. Registro civil; y

X. Las demás que el Congreso determine, según las condiciones territoriales y sociecónomicas de los municipios y su capacidad administrativa y financiera.

Los ayuntamientos vigilarán que la prestación de los servicios públicos se realice en igualdad de condiciones a todos los habitantes del municipio, en forma permanente, general, uniforme y continua.

(REFORMADO DECRETO 181, P.O. 77, SUP. 5, 10 DICIEMBRE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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