ARTICULO 86.- Los Ayuntamientos organizarán y reglamentarán la administración, funcionamiento, conservación y prestación de sus servicios públicos, así como la realización de las funciones públicas, considerándose como tales en forma enunciativa, los siguientes:
I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
II. Alumbrado público;
III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
IV. Mercados y centrales de abastos; 43
V. Panteones
VI. Rastro;
VII. Calles, parques, jardines y su equipamiento;
VIII. Seguridad pública y policía preventiva municipal, en los términos del artículo de 21 de la Constitución General y tránsito;
IX. Registro civil; y
X. Las demás que el Congreso determine, según las condiciones territoriales y sociecónomicas de los municipios y su capacidad administrativa y financiera.
Los ayuntamientos vigilarán que la prestación de los servicios públicos se realice en igualdad de condiciones a todos los habitantes del municipio, en forma permanente, general, uniforme y continua.
(REFORMADO DECRETO 181, P.O. 77, SUP. 5, 10 DICIEMBRE 2016)