Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 168

TÍTULO SÉPTIMO DE LA HACIENDA PÚBLICA Y EL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO IV DE LOS BIENES MUNICIPALES

ARTÍCULO 168. Los bienes del dominio privado de los municipios, en tanto no sean incorporados al uso común o destinados a un servicio público, podrán ser objeto de los contratos que regula el Código Civil, excepto que se trate de enajenación onerosa o donación.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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