ARTÍCULO 169. A excepción de los bienes dados en comodato, los ayuntamientos podrán ejecutar sobre los bienes de dominio privado todos los actos de administración y de dominio que regula el derecho común, con las modalidades y cumpliendo los requisitos establecidos en este capítulo.
Artículo 169
TÍTULO SÉPTIMO DE LA HACIENDA PÚBLICA Y EL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO IV DE LOS BIENES MUNICIPALES
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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