ARTÍCULO 173. Los ayuntamientos podrán dar en arrendamiento los bienes que integren su patrimonio hasta el término en que dure su período de ejercicio constitucional.
Artículo 173
TÍTULO SÉPTIMO DE LA HACIENDA PÚBLICA Y EL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO IV DE LOS BIENES MUNICIPALES
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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