Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 172

TÍTULO SÉPTIMO DE LA HACIENDA PÚBLICA Y EL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO IV DE LOS BIENES MUNICIPALES

ARTÍCULO 172. Las enajenaciones a título gratuito, se harán a favor de personas físicas o morales únicamente cuando sean de utilidad pública, beneficio social o para educación, las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 170 y 171 de la presente Ley.

El Ayuntamiento, al momento de autorizar la enajenación establecerá el plazo que deberá otorgar para el uso y destino de dicho bien; y en caso de que el beneficiario no cumpla con tal disposición, el bien se reincorporará a la hacienda municipal.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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