ARTÍCULO 174. La enajenación onerosa de bienes muebles e inmuebles de los municipios, deberá ser en numerario o especie y se efectuará en subasta pública que garantice al municipio las mejores condiciones posibles en cuanto a precio de venta, conforme a las siguientes bases: 58
I. La convocatoria, que deberá contener el precio base determinado por el avalúo que haya ordenado el Ayuntamiento, y la identificación de los bienes a rematarse, se publicará por una sola vez y con quince días de anticipación, por lo menos, a la fecha señalada para la diligencia de remate, en uno de los periódicos de mayor circulación en el municipio que corresponda, en los estrados del edificio municipal y en cualquier otro lugar público.
II. Será postura legal la que cubra la totalidad del precio fijado y los postores deberán depositar previamente a la celebración de la diligencia el cincuenta por ciento, por lo menos, en efectivo del precio determinado.
III. El síndico municipal declarará fincado el remate y el Ayuntamiento determinará si procede o no aprobarlo. De aprobarse el mismo, ordenará se emita el documento que acredite la propiedad, mismo que tendrá el carácter de escritura pública, a quien haya presentado la postura más alta o la oferta más provechosa a los intereses del municipio.
IV. En la diligencia de remate y en cualquier otra formalidad se aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango.
En el caso de otro tipo de enajenación a título oneroso, aprobada por el propio Ayuntamiento, la forma para determinar el valor del inmueble se precisará en el resolutivo correspondiente.