ARTICULO 21.- Son vecinos del Municipio las personas que tengan un mínimo de 6 meses de residencia fija en su territorio con ánimo de permanecer en él y quienes antes de dicho plazo manifiesten expresamente, ante la autoridad municipal, su deseo de adquirir la vecindad.
Artículo 21
TITULO PRIMERO DEL MUNICIPIO LIBRE · CAPITULO III DE LA POBLACIÓN DE LOS MUNICIPIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.
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