Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 248

TITULO NOVENO DE LA COORDINACION ENTRE LOS PODERES DEL ESTADO Y LOS AYUNTAMIENTOS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 248.- Los Ayuntamientos requieren autorización del Congreso del Estado para lo siguiente:

I. Obtener empréstitos o créditos;

(REFORMADA P.O. NO. 53, DE FECHA VIERNES 02 DE JULIO DE 2010) DECRETO NO. 414

II. Para gravar o dar en garantía sus bienes muebles e inmuebles.

III. Dar en arrendamiento sus bienes propios cuando el término del arrendamiento exceda la gestión edilicia;

IV.- Celebrar contratos de obra pública, así como de prestación de servicios públicos que generen obligaciones, cuyo término no exceda la gestión del Ayuntamiento;

V. Otorgar concesiones en los términos que establece esta Ley;

VI. Modificar el destino de los bienes inmuebles dedicados a un servicio público o de uso común, y

VII. Desafectar el servicio público de los bienes municipales.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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