ARTICULO 248.- Los Ayuntamientos requieren autorización del Congreso del Estado para lo siguiente:
I. Obtener empréstitos o créditos;
(REFORMADA P.O. NO. 53, DE FECHA VIERNES 02 DE JULIO DE 2010) DECRETO NO. 414
II. Para gravar o dar en garantía sus bienes muebles e inmuebles.
III. Dar en arrendamiento sus bienes propios cuando el término del arrendamiento exceda la gestión edilicia;
IV.- Celebrar contratos de obra pública, así como de prestación de servicios públicos que generen obligaciones, cuyo término no exceda la gestión del Ayuntamiento;
V. Otorgar concesiones en los términos que establece esta Ley;
VI. Modificar el destino de los bienes inmuebles dedicados a un servicio público o de uso común, y
VII. Desafectar el servicio público de los bienes municipales.