Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 94

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO XI DE LA SUSPENSIÓN DE AYUNTAMIENTOS Y DE SUS MIEMBROS

ARTÍCULO 94.- El Congreso del Estado por mayoría de sus miembros podrá suspender Ayuntamientos cuando incurran en los siguientes supuestos: l. Por violaciones graves y sistemáticas a los presupuestos, planes o programas que afecten los intereses de la Comunidad, del Municipio, del Estado o de la Federación;

II. Por violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales;

III. Por conductas que alteren el orden público y la paz social;

IV. Por emitir disposiciones graves y sistemáticas contrarias a las Constituciones General de la República y Política del Estado de Guerrero y las Leyes que de ellas emanen;

V. Por violaciones intencionales y graves a los convenios o acuerdos de coordinación celebrados con otros Municipios, el Estado o la Federación, y

VI. Por imposibilidad del Ayuntamiento para cumplir con sus obligaciones por causas imputables a sus integrantes.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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