ARTÍCULO 179.- En caso de que la resolución recaída al recurso, amerite ejecución, la autoridad de origen, procederá en los términos que se precisen en su texto.
Artículo 179
TÍTULO OCTAVO DE LA JUSTICIA COTIDIANA · CAPÍTULO TERCERO DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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