Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 179

TÍTULO OCTAVO DE LA JUSTICIA COTIDIANA · CAPÍTULO TERCERO DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 179.- En caso de que la resolución recaída al recurso, amerite ejecución, la autoridad de origen, procederá en los términos que se precisen en su texto.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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